Polémica en el organismo
La Justicia le ordenó al INDEC que explique cómo mide el IPC
Lunes 20 de octubre de 2008

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció que el INDEC modificó el manual de metodología con el que calcula el Indice de Precios al Consumidor (IPC).

Y ordenó al Instituto Nacional que identifique y difunda públicamente los 132 productos cuyos precios componen el IPC, las variedades tenidas en cuenta para calcular el precio de cada producto y sus respectivas ponderaciones.

La sentencia se conoció en el marco de la causa judicial iniciada contra el INDEC por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) por falta de acceso a la información pública.

En el Gobierno analizarán el fallo para decidir si se acepta o se apela ante la Corte Suprema.

La ADC inició el reclamo judicial con una acción de amparo el 17 de agosto de 2007, luego de varios pedidos administrativos que no obtuvieron respuesta oficial.

En primera instancia la Justicia hizo lugar al reclamo y ordenó al INDEC brindar la información solicitada. Sin embargo, el Estado apeló la decisión. Ahora la Cámara Nacional de Apelaciones ratificó la sentencia inicial.

Según los jueces, "las razones de orden político, científico y técnico que hayan llevado al Instituto a introducir tales variaciones no están en tela de juicio en este pleito". Pero aseguran, en base a la documentación reunida, que el INDEC reconoció que había modificado el método del cálculo del Informe Número 13, sobre el que se elabora el IPC, "redujo la cantidad de productos de los 182 identificados en el Anexo 1 de ese informe a 132 y disminuyó de 818 a 440 la cantidad de variedades tomadas en cuenta para calcular el precio de los productos". Y todo eso no fue informado.

En consecuencia, la sentencia dice que:

El actual "listado de productos y sus ponderaciones publicados en el anexo del Informe Metodológico N° 13 carece de actualidad".

Quedó modificado "el método contenido en el Informe Metodológico N° 13" y esos cambios "conforman uno nuevo".

Sin conocer esos cambios, "no es posible comprender en base a qué factores el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos calcula los nuevos índices de precios al consumidor".

Por eso, ordenó difundir todos esos datos.

En su voto, el camarista Pablo Gallegos Fedriani destacó que el acceso a la información pública "es un derecho humano fundamental" y que se constituye en "una vía indispensable para el control de la República".

Conocido el fallo, la Junta Interna de ATE aclaró "que no se trata sólo de una manipulación del IPC sino que la intervención que se estableció desde Enero 2007 en el INDEC se extendió a la mayoría de los programas del Instituto, como los de pobreza e indigencia, entre otros. Y por más que se haga pública la "nueva metodología" del IPC será imposible arribar a una solución ya que no hay metodología alguna que resista si se borraron y sustituyeron precios relevados en campo, parches informáticos que no permiten el ingreso de los precios superiores a los que la intervención considera como precios acordados".

Por eso plantean "que sería de suma importancia que el juez Canicoba Corral se expida en la causa principal —que llamativamente se dilata en su resolución— por manipulación de los datos estadísticos".

La polémica por el INDEC arrancó en enero de 2007, cuando se decidió cambiar las autoridades en el área, precisamente, del IPC.

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