Entrevista a Guillermo Acedo, despedido de IBM
Seguimos luchando por la libertad y la democracia sindical
Jueves 23 de octubre de 2008, por Redacción *

Guillermo Acedo, trabajador de IBM Argentina durante 25 años y miembro de la conducción de la CTA de Lomas de Zamora, fue despedido en el año 2004 tras aparecer en televisión en el bloqueo de los portones de acceso a la Planta de Firestone, en solidaridad con los despedidos en esa empresa.

¿Guillermo cuales fueron las circunstancias de tu despido?

Mi despido fue entre septiembre y noviembre del 2004, puntualmente el 4 de septiembre de 2004 aparecimos juntos con otros compañeros cuando estábamos resistiendo al desalojo del piquete frente a Firestone en varios canales de televisión. Luego de esto la empresa IBM, en la que yo trabajaba, me ofreció que me retirara de la empresa con un plan de retiro y como no acepte en ese momento me bajaron el sueldo un 40% y me dieron una licencia de un mes para que no volviera a la empresa.

Si bien no daban motivos para esta desvinculación, esto fue a sólo 10 días de la aparición en los medios, por lo que sin duda este fue el motivo real del ofrecimiento del retiro “voluntario”.

Luego de rechazar esta maniobra de la empresa en un telegrama iniciamos con la CTA las acciones gremiales y jurídicas para que lograr mi reincorporación a la empresa.

Finalmente y luego de varias negociaciones, en las que incluso la empresa ofreció mucho mas dinero para que yo acepte la propuesta, y en las cuales sostuvimos mi reincorporación, la empresa finalmente me despide a causa de la pagina web www.ibmdiscrimina.com.ar que la CTA creó para denunciar mi caso. Este despido fue con causa y por lo tanto sin indemnización alguna.

¿Cual es la situación actual de tu reclamo por la reincorporación?

Hasta el momento tuvimos en el plano legal el respaldo del dictamen del INADI en el que se declara mi despido como discriminatorio y que la empresa tiene una actitud antisindical.

Luego de esto, el Juzgado 9 en lo laboral, en un contradictorio fallo, reconoce que la empresa me marginó de mi actividad laboral debido a la actividad sindical, pero dice inesperadamente que mi despido fue por una causa diferente, o sea, la página web que hizo la CTA. Irónicamente dice que la empresa reaccionó exageradamente al despedirme y por esta razón debe indemnizarme. Si bien dice que fui mal despedido, no reconoce que fue un despido discriminatorio y no da la reincorporación. Tiene razón pero marche preso....

Este fallo fue apelado y la situación actual es que la Sala 10 de la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo en primera instancia de la jueza de primer instancia.

Con esto se da la contradicción que la empresa me rebaja el salario, me suspende por una actividad sindical y me despide por otra acción sindical para repudiar esta sanción. Con un chicana jurídica se están negando mis derechos sindicales en lo personal y también a la CTA que pueda defender a un trabajador.

En otras palabras mas allá de lo jurídico acá se ve claramente que un trabajador que actúa sindicalmente en una organización que no tiene personería gremial no obtiene la libertad de ejercer sus derechos sindicales como trabajador y que, por una cosa u otra, lo terminan despidiendo. Y es mas: ésta situación se agrava ya que se confirma desde lo judicial la falta de libertad y democracia sindical y los derechos que tenemos como trabajadores para organizarnos.

El saldo positivo es que seguimos en la lucha y en la demanda. Había expectativa de muchos compañeros de adentro de la empresa que estaban esperando este fallo “ejemplar” para poder organizarse, pero en definitiva creo que es coherente la Justicia con la no libertad sindical vigente a través de la ley actual de asociaciones profesionales.

¿Cuales son los pasos a seguir?

Creo que acá lo esencial es ver como nos movemos nosotros como CTA, para denunciar estos hechos y para denunciar que la Justicia sigue siendo útil a estas empresas en cuanto no tocar el status quo. Se dieron casos de reincorporación de trabajadores pero siempre y cuando estos trabajadores estén afiliados a un sindicato con personería gremial, en este caso como sabemos la CTA no tiene personería gremial.

Por otro lado, se da un desafio para los trabajadores afiliados a la Central que no están en gremios con personeria gremial, los “afiliados directos”. Con este fallo se nos niega la posibilidad que sea la CTA la herramienta de representación. Porque con los instrumentos legales actuales cualquier tipo de organización por fuera de lo permitido en la ley 23.551 es ilegal.

Lo que queda claramente demostrado es que la Justicia está plasmando blanco sobre negro el tema de que no hay libertad sindical,

Por otra parte, nos estamos organizando desde lo gremial ya que nos afiliamos al Ce.Pe.Tel (Profesionales de las Empresas de Telecomunicaciones), donde creamos la rama informática, con la idea de poder organizar ese sector de los trabajadores, al que ya nos afiliamos trabajadores tanto de IBM como de otras empresas.

La OIT está presionando al Gobierno para que se cumpla con la libertad y la democracia sindical. Y nosotros vamos por la libertad y la democracia sindical y por una reforma de la ley actual.

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