
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se acaba de conocer, dictaminó en forma unánime lo que hace tiempo la CTA viene denunciando en nuestro país en relación a la falta de democracia y libertad sindical.
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* Secretario de Organización de la CTA. |
Esta decisión de la Justicia se pone a tono con el pronunciamiento que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene decidiendo desde el año 1998, en relación a exigir a los distintos gobierno nacionales que modifiquen la Ley de Asociación Profesionales Nº 23.551, en virtud de que la misma certifica la existencia del unicato sindical, que hasta acá hemos denunciado sin respuesta del poder político.
Este fallo permite la discusión en otro ámbito para modificar la Ley de Asociación Sindicales ya que ahora los sindicatos sin personería gremial tienen derecho a elegir sus delegados o comisiones internas estando estos representantes amparados con el fueron sindical que inhibe a las patronales a las represalias.
No obstante, todavía no incursiona en el tema de fondo como es darle la misma potestad al sindicato inscripto de representar colectivamente los intereses de los trabajadores, ya que no se expide sobre la potestad estatal delegislar un sistema de preferencia en base a la mayor representación.
Si bien es cierto que estas decisiones no se ponen en marcha con la sola resolución de la Corte suprema, dado que se necesita de una iniciativa legislativa nacional, lo que sí queda claramente determinado es que hasta aquí, la decisión del no otorgamiento del reconocimiento de la CTA ha sido una falta de voluntad política que sólo benefició y beneficia al poder económico expreado por las patronales más importantes del empresariado que actúa en nuestro país y que necesita de este régimen para que el conjunto del movimiento obrero no se pueda organizar.
Acá lo que queda claro es que los trabajadores no necesitan autorización previa para organizarse, constituirse en fuerza laboral y menos aún para la afiliación sindical.
La Corte Suprema de Justicia termina el fallo priorizando "...el derecho de los trabajadores a elegir sus representantes dentro de la organización que ellos decidieron afiliarse o constituir".
Hoy podemos decir con sano orgullo que todos aquellos que luchamos contra los actos arbitrarios y discriminatorios en el movimiento obrero, estamos avalados por una decisión legal que si bien no va a terminar con las burocracias sindicales, la falta de democracia y las estructuras sindicales empresariales de manera automática, sí pone fin al chantaje de la personería gremial como atributo político de ser más en el movimiento obrero.
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