
Es un fallo trascedental, uno de los primeros en donde la Corte Suprema de Justicia se expide sobre la libertad sindical individual, utilizando también fundamentos colectivos.
![]() * Director del Departamento Jurídico de la CTA. |
El fallo resuelve que en la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales el inciso A del artículo 41 es inconstitucional. Al declarar la inconstitucionalidad del artículo, que dice que el único que convoca es el sindicato con personería gremial, elude el requerimiento de tener que estar afiliado a este sindicato, para poder ejercer de delegado de personal.
El primer fundamento importante señala que el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece la pluralidad sindical, es constitucional y los jueces están obligados a aplicarlo.
En segundo término, el fallo reduce la personería gremial al concepto de sindicato más representativo que, por ende, sólo puede negociar colectivamente, pero no puede tener el monopolio en otros temas como la titularidad de la huelga, el derecho a nómina y la tutela sindical.
En cuanto al criterio odel Ministerio de Trabajo que redujo la situación a un conflicto del sector público, cabe aclarar que no es así porque no invoca ninguna norma específica del sector, sino que declara la inconstitucionalidad de un artículo que compete tanto a los sindicatos públicos como privados.
Es importante aclarar que el fallo obliga a la modificación de la ley de Asociaciones Sindicales, de acuerdo a los controles de la OIT, por lo que ahora deberá presentarse un proyecto en el Congreso de la Nación.
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