
Pese a que a uno lo elijan sus compañeros de trabajo, si no lo elige la organización sindical con personería gremial, el trabajador puede pagar con el despido todo intento de representar a sus compañeros.
![]() * Diputado Nacional e integrante de la conducción de la CTA. |
Es por esta razón que sólo el 12,8 % de los establecimientos privados tiene cuerpo de delegados electos. Queda claro, entonces, que si no rige la democracia en el ámbito donde se genera la riqueza, difícilmente ésta se reparta con equidad.
También es válido pensar que, seguramente, la sociedad inmersa en esta lógica encontrará límites precisos en su democratización.
Es aquí donde cobra todo su valor el fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia, que señala la inconstitucionalidad del artículo 41, inciso a, de la ley sindical vigente.
El fallo tiende a liberar de obstáculos el camino de la democratización sindical y a hacer más factible la recomposición de la organización de los trabajadores, destruida durante la última dictadura militar, construida –hasta la actualidad– con las dificultades, los límites y los impedimentos que oponen el poder económico, sectores de la burocracia sindical y los gobiernos de turno.
Hoy, son muchos los casos en los que se acuerdan convenios entre sindicatos y cámaras empresariales, que llevan el compromiso implícito de no permitir la existencia de delegados en los establecimientos.
Está claro, a partir de la definición de la Corte Suprema, que a veinticinco años de la recuperación institucional, la democracia no ha podido penetrar la puerta de las empresas y es responsabilidad del gobierno actual modificar las normativas que, en esta materia, existen.
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