
La Confederación Sindical de Trabajadores de las América (CSA) expresó hoy su beneplácito por la decisión del máximo tribunal argentino que determinó que no es necesario estar afiliado a un gremio con personería gremial para ser delegado. "Con esta sentencia la Justicia defendió la libertad que tiene los trabajadores de afiliarse al sindicato de su elección", sostuvo el gigante sindical de la región.
"Hemos recibido la noticia sobre el fallo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de Argentina, en el cual se determina que no es necesario estar afiliado a un gremio con personería gremial para ser delegado, en el proceso que se seguía por una demanda de un sindicato afiliado a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE-CTA), a quien se le había negado este derecho de representación". Así comienza la carta firmada por el secretario general de la CSA Víctor Baez Mosqueira al titular de la CTA Hugo Yasky.
En otro de los párrafos afirma que "con ésta sentencia la Corte Suprema de Justicia defendió la libertad que tienen los trabajadores de afiliarse al sindicato de su elección y ser representado por él y la obligación de los Estados de no obstruir el ejercicio de dicho derecho", al tiempo que recuerda que este principio está "contenido en el Convenio 87, sobre libertad sindical de la OIT", y detalla que justamente "la sentencia se sustenta en diversos tratados internacionales de derechos humanos y en la Constitución de la República Argentina, que definen las condiciones que hacen posible el ejercicio pleno de la libertad de asociación".
La misiva asegura que "esta decisión judicial abre la posibilidad de reivindicar el derecho al reconocimiento de la CTA, toda vez que ha estado impedida de representar a sus afiliados por no tener reconocida su personería gremial".
"La CSA y el sindicalismo internacional -apuntó Báez- han acompañado y seguirán acompañando este reclamo, sustentado en varias recomendaciones realizadas por la OIT al Estado argentino, por lo que esperamos que en el futuro esta dificultad pueda ser subsanada".
Por otra parte, la Secretaría de Relaciones Internacionales de la CTA recibió estos días varias comunicaciones de centrales obreras de distintos países expresando la satisfacción por este fallo histórico en favor de la libertad y la democracia sindical.
Además, envió la resolución completa de la Corte a las comisiones de la Organización Internacional del Trabajo que atienden estas cuestiones. También a Confederación Sindical Internacional (CSI) y a la CSA, entre otros.
En esencia, la Corte falló sobre un conflicto que enfrentó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE-CTA) con el gremio que agrupa al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA). A raíz de una convocatoria a elecciones de delegados hecha por ATE, PECIFA se opuso porque consideró que sólo ella tenía facultades para convocar a elecciones en razón de la personería gremial que le fue dada por el Ministerio de Trabajo.
PECIFA se amparaba en el artículo 41 de la Ley 23.551, de asociaciones sindicales, que requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta".
Después de dos fallos adversos a ATE, la Corte emitió hoy una sentencia que declara inconstitucional el artículo 41 de la Ley 23.551, con lo que, a futuro mediato, inmediato y lejano, abre las puertas para un mayor pluralismo y libertad sindical.
Sin que el fallo lo diga taxativamente, la inconstitucionalidad del artículo 41 habilita a la creación de más de un sindicato por rama, a la posibilidad de que una organización gremial actúe sin que el Ministerio de Trabajo le otorgue la personería gremial, obliga de alguna manera al Ministerio a dar personería a más de un gremio por rama y permite incluso la creación de más de una central obrera.
En los fundamentos del fallo la Corte hace referencia a convenios internacionales, entre ellos uno con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que Argentina nunca cumplió.
"En resumida cuenta, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical instituido o mantenido por la ley directa o indirectamente y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores. El primero, cuando trasciende los límites señalados en este considerando está en contradicción con las normas expresas del Convenio 87 OIT, el cual, aún cuando manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo sindical, sí exige que éste sea posible en todos los casos", expresa el fallo.
Y agrega: "El artículo 41, inciso a, de la citada ley viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el articulo 14 bis de la Constitución nacional como por las normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los delegados de personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares previstos en el artículo 40 deban estar afiliados a las respectiva asociación sindical con personaría gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta".
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