El fallo que cuestionó el modelo sindical argentino por monopólico
Martes 18 de noviembre de 2008, por Daniel Jorajuría *

Ya habíamos sostenido que el Sistema Sindical Argentino era ilegal, tanto jerárquica como constitucionalmente constituido; y que solo servía para sostener el impedimento del sindicalismo.



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Secretario de Finanzas de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)

Pero también sabemos que el sindicalismo nace y crece por fuera de toda legalidad y lo que verdaderamente importa es su eficacia.
En éste sentido lo que se observa es un grave déficit democrático y de representación Sindical.

Veamos algunos ejemplos:

1- El 87% de las Empresas sin representación Sindical.

2- El 85% de los despidos son represarios; por reclamar algún derecho.

3- El 37% de los trabajadores no se encuentran debidamente registrados.

4- Los conflictos explotan por fuera de los Sindicatos (Subterráneos, Casinos, La Pesca, etc.).

5- La representación de los trabajadores en la Negociación Colectiva es casi inexistente.

6- Después de 5 años de crecimiento más del 50 % de la Negociación Colectiva incorporó cláusulas flexibilizadoras.

7- Continúa el fraude laboral a través de falsas cooperativas, monotributo, encuadramientos patronales.

8- Con la misma ley existe pluralidad sindical en el Estado y unicato sindical en el sector privado.

9- Cláusulas obligacionales de aportes patronales en 531 Negociaciones Colectivas violando el Convenio 87 de OIT que prohíbe la injerencia de los patrones en los sindicatos.

10- Pluralidad de Federaciones y no reconocimiento de la Personería Gremial de CTA.

¿Qué hace el fallo?

Salda una deuda pendiente de nuestro país, que ningún gobierno saldó:

1º- Con los trabajadores, acorralados a la fuerza dentro de las organizaciones sindicales claudicantes.

2º- Con los Organismos Internacionales, incorporando los principios y derechos fundamentales de la OIT en materia de Libertad Sindical. Cuestión impedida por las corporaciones políticas (PJ), sindicales (CGT) y económicas (UIA).

¿Qué dice el fallo?

Declara la inconstitucionalidad del Art. 41 Inc. A de la ley 23.551, por exigir que “Los delegados del personal” y “Los integrantes de las Comisiones internas” y “Organismos Similares” previstos en el Art. 40 deben estar afiliados a Asociaciones Sindicales con Personería Gremial.

1º- Porque el Art. 41 Inc. A obliga al que desée postularse a delegado afiliarse a una Organización con Personería, aunque exista una con Inscripción Gremial.

2º- Impide la Libertad de los Sindicatos Simplemente Inscriptos del despliegue de su actividad con los trabajadores que ejercen su representación en los lugares de trabajo, en la Empresa ó Establecimiento.

Esto excede con holgura las “Facultades exclusivas” de los gremios más representativos que sólo abarca a la Negociación Colectiva y a la representación ante las autoridades Nacionales é Internacionales.

- No es un fallo para el sector público como se dijo en medios oficiales, en ninguna parte la Corte hace referencia a eso. Es un fallo universal que Decreta la inconstitucionalidad del Art. 41 Inciso a) de la Ley de Asociaciones Sindicales y se basa en los tratados internacionales y el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, aplicándose a todos los trabajadores.

- Sin lugar a duda éste fallo reivindica la lucha histórica de La Central de Trabajadores de la Argentina ( CTA ), la lucha de los trabajadores Mercantiles, Gastronómicos, Repositores y tantos otros contra las corporaciones antidemocráticas.

- Algunos dirigentes de la CGT tildaron el fallo de “disparate“ y se mostraron desafiantes. Después de 25 años de democracia cuesta desterrar el autoritarismo. El fallo alumbra un camino de más democracia, de mejor calidad de respuesta de los trabajadores y mayor calidad institucional de nuestro país.

- Éste fallo no dice que los trabajadores se tengan que ir de la CGT, ni ir a la CTA. Lo que permite, es elegir delegados a los gremios con simple inscripción.

Hoy con el monopolio sindical imperante sólo el 12 % de las empresas tienen delegados. Quizás esto explique por qué no se avanza en la distribución de la riqueza en nuestro país. No se avanza porque allí donde se genera, en el lugar de trabajo, es inexistente la organización de los trabajadores.

- En definitiva, acá no está en juego la unidad sindical decidida por los trabajadores, lo que está en cuestión es el monopolio sindical impuesto por ley. Los fundamentos de la decisión cuestionan directamente la legitimidad constitucional del régimen de “Personería Gremial”.

- Estamos ante una profunda transformación organizativa de los trabajadores para defender sus intereses.

El modelo sindical imperante, desde los trabajadores, lleva implícitas “dos grandes sospechas”:

Primero: No se modificó durante toda la década del 90, a pesar de las reformas de todas las leyes laborales y,

Segundo: Tuvo su máxima expresión de defensa en la conferencia de la OIT de 2008 por parte del sector empresario argentino.

Por último me alerta: La Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dictados, entre otros, tres fallos que revierten la entrega de los derechos de los trabajadores durante la década del 90:

1) El fallo que declaró la inconstitucionalidad de la ley de Riesgo del Trabajo.

2) El fallo que decretó la movilidad jubilatoria.

3) Y por último este fallo que decreta la inconstitucionalidad del Modelo Sindical Argentino por monopólico, protegiendo y permitiendo la representación de las Organizaciones Simplemente Inscriptas.

Y luego de estos fallos, los proyectos de ley que aparecen no reflejan esos avances de la Corte.

Acá está en juego la vida de los trabajadores, esperamos que las modificaciones o reglamentaciones que resuelvan esta inconstitucionalidad verdaderamente respeten los Derechos Fundamentales de Libertad y Democracia Sindical garantizados por los Convenios de OIT y la Constitución Nacional.

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