Termina la proscripción
Sábado 13 de diciembre de 2008, por Daniel Jorajuría *

"Agradezco la invitación a Margarita para hablar en este espacio de tanta historia y de tantas luchas por la memoria, la verdad y la justicia. Y vengo a hablar del fallo de la Corte, de la libertad y la democracia sindical que significa también hablar de los derechos humanos y agradezco incorporar la Libertad y Democracia Sindical a este espacio.



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Secretario de Finanzas de la CTA

Porque hablar de ello, es hablar de la resistencia de nuestro pueblo y nuestros trabajadores.

Pero primero quiero decirles que no podríamos estar hablando de los derechos sindicales, ni de los derechos fundamentales del trabajo en la historia reciente, si después de la dictadura y el genocidio, no hubiera sido por las luchas que acá dieron nuestras madres de Plaza de Mayo recuperando las libertades públicas para nuestro pueblo.

Es imposible, ni siquiera pensar en los derechos sindicales sin la vigencia de las libertades publicas como el derecho a la libertad y la seguridad de las personas, la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión, el derecho a un debido proceso, todo eso que no tuvieron nuestros queridos desaparecidos.

Por eso hablar de los derechos sindicales es hablar primero de la resistencia de nuestro pueblo por recuperar esas libertades.

También ser parte de esta jornada es recordar y homenajear a nuestros mejores hombres y mujeres, los desaparecidos y preguntarnos ¿Quiénes fueron ellos?, como lo probó la CTA frente a la Audiencia Española y el Juez Garzón, en su mayoría fueron activistas y militantes sindicales, delegados de fabrica en los lugares de trabajo; fue contra ellos que el poder se ensañó.

Y ¿porqué el poder se ensaño contra ellos?, Porque eran los que mejor defendían y luchaban por los derechos sociales, políticos, económicos, y laborales.

Sólo teníamos un 4% de pobres y un 2% de indigentes y la riquezas se distribuía el 50 y 50 % entre Capital y Trabajo.

Para romper esa justa distribución de la riqueza, es que la dictadura ataco allí, al corazón donde se genera y se disputa.

Atacó el lugar de trabajo, dentro de las fábricas donde los trabajadores la generamos y nos organizamos para disputar esa riqueza.

No por casualidad a 25 años de la recuperación de la democracia como dice nuestro compañero el secretario general de la CTA Rosario, Jorge Acedo, los trabajadores podemos elegir concejales, intendentes, diputados, senadores gobernadores y hasta Presidente, lo que no podemos elegir es delegado en nuestro lugar de trabajo.

Justamente el fallo (o acierto) de la Corte lo que hace es restablecer ese derecho dentro de los lugares de trabajo, donde todavía la Constitución Nacional y la democracia aún no entran.

¿Porqué después de 5 años de crecimiento sostenido de la economía no se puede avanzar en la distribución equitativa de la riqueza?

La explicación está en el Modelo Sindical Argentino.

Un Modelo Sindical Inconstitucional, absolutamente ineficaz y funcional al poder económico.

No hay representación sindical en los lugares de trabajo, allí donde se materializa el poder del dueño contra los trabajadores, ó la que hay es una mentira. Ningún contrapeso sindical en toda la cadena de producción para no discutir la rentabilidad.

No hay representación de los trabajadores en la negociación colectiva, por eso el 67% de ella tiene cláusulas más flexibilizadoras.

Los conflictos explotan por fuera de los sindicatos con personería.
Todo se acuerda de Corporación a corporación, sindical y económica, sin participación de los trabajadores.

Un modelo sindical para los pactos, para los acuerdos: Pacto de Olivos, Acuerdo Marco:

- Privatizando Empresas.

- Liberando Mercados.

- Concentrando Riquezas.

- Explotando y excluyendo trabajadores.

Este modelo sindical lo que garantizó fue Neoliberalismo Colectivo sin contrapeso sindical.

Un modelo sindical que lleva sobre sus espaldas dos graves sospechas:

1- No se modificó en el 90 cuando se modificarán todas las leyes laborales contra los trabajadores.

2- Su máxima defensa en la OIT la hizo el sector empresario argentino.

Por eso decimos que este fallo desata un paquete que tenían bien atado las corporaciones sindicales y económicas para garantizar la estabilidad de la rentabilidad empresaria y la estabilidad y permanencia de la dirigencia sindical.

A cambio de más rotación é inestabilidad de los trabajadores para garantizar su continuidad: Por eso los defensores de éste modelo piden doble ó triple indemnización para que se siga despidiendo y rotando trabajadores, y no la suspensión de los despidos como pedimos desde la CTA y la estabilidad laboral.

Es un fallo transcendental

El fallo de la Corte Suprema marca un salto de calidad institucional en nuestro sistema Republicano de gobierno y su división de poderes.

- Mientras que el Poder Ejecutivo desde hace años nos niega la Personería Gremial.

- El poder Judicial en su más alto tribunal nos da mucho más que la personería, nos da la libertad y la democracia sindical.

- También salda una deuda pendiente de nuestro país que ningún gobierno reciente saldó:

1- Liberando trabajadores de seguir acorralados en las organizaciones con Personería Gremial claudicantes.

2- Con los Organismos Internacionales con la OIT, incorporando como derecho interno los derechos fundamentales sobre libertad sindical del convenio 87 de OIT.

3- Cuestión hasta hoy impedidas por las corporaciones políticas (PJ), las corporaciones sindicales (CGT) y las corporaciones económicas (UIA).

¿Qué hace el fallo de la Corte?

“Declara la inconstitucionalidad del Modelo Sindical Argentino por Monopólico".

Concretamente:Declara la Inconstitucionalidad del Art. 41 Inc. A)
De la ley 23.551 por exigir que los delegados del personal, los integrantes de las comisiones internas y organismos similares, previstos en el Art. 40 deben estar afiliados a Asociaciones Sindicales con Personería Gremial.

1- Porque el Art. 41 obliga al que desee postularse a delegado a afiliarse a una Organización con Personería Gremial, habiendo una con Inscripción Gremial, violando la libertad Sindical Individual de elegir la Organización Sindical para representar a mis compañeros.

2- Impide la libertad de los Sindicatos Simplemente Inscriptos del despliegue de su actividad con los trabajadores que ejercen su representación en los lugares de trabajo, empresa ó establecimiento violando Libertad Sindical Colectiva.

3- Esto excede con alguna las “Facultades Exclusivas” que tienen los gremios más representativos que sólo abarca a la Negociación Colectiva a la consulta de las autoridades nacionales y la representación Internacional como lo establece la OIT.

4- Porque otorga privilegios a las organizaciones con Personería Gremial.
Usurpando derechos que corresponden a todas las organizaciones sindicales como el fuero Sindical, la representación colectiva en el conflicto y la recaudación de la cuota Sindical.

Por otra parte, no es un fallo para el sector público como se dijo en medios oficiales. En ninguna parte la Corte dice eso. Es un fallo que declara la Inconstitucionalidad de la ley de Asociaciones Sindicales por violar el Art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la organización libre y democrática , reconocida por una simple Inscripción y por violar el convenio 87de Libertad Sindical de la OIT; Y esto se aplica a todos los trabajadores en La Argentina.

Algunos dirigentes de la CGT dijeron que el fallo era un disparate y se mostraron desafiantes.

¿Yo me pregunto? ¿Porqué tanto temor?. Este fallo no dice que los trabajadores tengan que irse de la CGT, ni ir a la CTA. Esas declaraciones demuestran que a pesar de llevar 25 años de recuperada la Democracia, la violencia, el autoritarismo y la intolerancia aún persisten en nuestro País.

Una advertencia

La Corte Suprema de Justicia en su nueva composición ha sacado tres fallos ejemplares que revierten la entrega de los derecho de los trabajadores de la década de los 90.

1- El fallo que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgo del Trabajo.

2- El fallo que decretó la Movilidad Jubilatoria.

3- Y este, que declara la inconstitucionalidad del Modelo Sindical Argentino.

Pero luego los proyectos de leyes que aparecen no reflejan esos avances de la Corte. Acá está en juego la vida de los trabajadores, esperemos que las reglamentaciones ó la nueva ley que se dicte respete los derechos fundamentales de Libertad y Democracia Sindical garantizados en nuestra Constitución Nacional.

- Este fallo en definitiva termina con la proscripción y la discriminación de las Nuevas Organizaciones Sindicales. Legaliza y fortalece las Organizaciones Simplemente Inscriptas y a sus delegados.

- Sacude la modorra de la dirigencia sindical y empresarial que solo lograban competitividad explotando trabajadores.

Cae un imperio que seguía imponiendo dictaduras:

- Dentro de la empresa la dictadura del patrón.

- Dentro del Sindicato la dictadura del dirigente.

- Sin canales de expresión de los trabajadores.

Fortalece la dinámica y el accionar sindical en la base, no en la cúpula que era la única que fortaleció desde los 90 y no nos sirvió para nada.

Este fallo en definitiva revindica la lucha histórica de la CTA. Termina con la proscripción y discriminación de las organizaciones simplemente inscriptas y:

- Alumbra un camino de más democracia.

- De mejor calidad de respuesta de los trabajadores.

- De mejor calidad institucional en nuestro país".

Participación de Daniel Jorajuría en la Marcha de la Resistencia, Buenos Aires, 10 de diciembre de 2008

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